Tutela no procede para ordenar afiliación de beneficiario a una EPS, si no se demuestra el parentesco (12:11 p.m.)
26 de Agosto de 2010
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Nota:
68466
La Corte Constitucional reiteró que, de acuerdo con el Decreto 1703 del 2002, para que una EPS pueda dar trámite a la solicitud de afiliación es necesario presentar el registro civil de nacimiento como prueba de parentesco, a excepción de los nacidos antes de 1938, año en que entró en vigencia la Ley 92. Por tal razón, la Sala Cuarta de Revisión negó la solicitud de amparo interpuesta por una persona que pretendía mediante tutela obligar a una entidad prestadora de salud a afiliar a su madre, pese a no presentar el respectivo documento. La corte señaló que no está de por medio ningún derecho fundamental de la accionante, pues no se demostró riesgo de salud o continuidad en tratamiento médico y que el único documento que permite demostrar el parentesco de la beneficiaria es el registro civil (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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