Trastornos de memoria o confusión mental permiten la expedición de incapacidades retroactivas de origen común (8:00 a.m.)
11 de Agosto de 2016
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Nota:
124214
En cuanto a la expedición de incapacidades retroactivas de origen común, el Ministerio de Salud recordó lo que al respecto ha dicho la Subdirección de costos y tarifas de aseguramiento en salud, a saber: no se puede expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes con atención ambulatoria, exceptuándose aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera síquica, como consecuencia de patología siquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con sicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que genere politraumatismo severo. En estos eventos, el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no debe ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición. Así mismo, se exceptúan los casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.
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