Trámite de reconocimiento del subsidio a cargo de la AFP requiere aporte de concepto favorable de rehabilitación de la EPS (3:42 p.m.)
12 de Mayo de 2015
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Nota:
100604
Si bien no existe una disposición que, de manera expresa, establezca cuáles son los documentos que debe aportar el afiliado para tramitar el reconocimiento del subsidio a cargo de la administradora de fondos de pensiones (AFP), cuando la incapacidad supera 180 días, los incisos 4 y 5 del Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) indican que debe existir un concepto favorable de rehabilitación emitido por la EPS respectiva, señaló el Ministerio de Salud. Dicho concepto favorable debe ser emitido antes de cumplirse el día 120 de incapacidad y remitido antes de cumplirse el día 150. En caso de incumplimiento de la EPS, la misma deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales, con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el respectivo concepto.
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