Trabajadores del cuidado tienen derecho a que se reconozca tiempo para efectos pensionales
Se debe otorgar igual valor a estas actividades frente a las de los demás trabajadores, en garantía del derecho a la igualdad.
15 de Abril de 2025
Es un derecho de todo trabajador que se valide el tiempo de trabajo para efectos pensionales, lo cual es plenamente aplicable a labores de cuidado, pues no existe razón válida que justifique un trato desigual y, por ende, se debe otorgar igual valor a estas actividades en contraste con las de los demás trabajadores, como garantía del derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
Una de las labores que se enmarcan en patrones de desigualdad es la de los trabajadores de cuidado, quienes han padecido obstáculos de diversa índole para ejercer su derecho al trabajo en condiciones mínimas de reconocimiento, remuneración y protección legal, a pesar de su importante contribución a la producción social, bienestar de la población y economía de los países.
Ahora bien, indicó la Sala Laboral, los empleadores que no afiliaron a sus trabajadores del cuidado al ISS deben asumir la cobertura del riesgo de vejez, ya sea pagando directamente la pensión o girando el título pensional al fondo elegido. La omisión no se decide con base en normas vigentes al ocurrir dicha situación, sino aquellas que rigen a la fecha de causación del derecho pensional, sin que el demandante deba acreditar requisitos pensionales, pues las cotizaciones le pertenecen.
Historia laboral
Así las cosas, el trabajador tiene derecho a que ese tiempo se refleje en su historia laboral para disfrutar las prestaciones que protegen riesgos de invalidez, vejez y muerte, de manera que la obligación de asumir las pensiones o contribuir a su financiación no obedece a una sanción, sino que el derecho proviene del trabajo, se causa por laborar y está dirigidos a garantizar al trabajador un ingreso económico periódico tras años de servicio que le han ocasionado su desgaste físico natural.
Todo lo anterior por la sencilla razón de que el trabajo desplegado en favor de un empleador debe tener efectos pensionales, de modo que un obstáculo jurídico respecto al aseguramiento no puede incidir en el reconocimiento de las semanas laboradas para efectos pensionales. Cualquier otro entendimiento implicaría que el empleador que se benefició de la fuerza de trabajo quede exento del deber de contribuir a la protección social.
Y es que es un derecho legal de toda persona trabajadora que el empleador valide para efectos pensionales el tiempo de trabajo que le ofreció, lo que desde luego es plenamente aplicable a labores de cuidado, como ocurre en el caso bajo estudio. La Sala Laboral recordó que en materia laboral y de la seguridad social la función de los jueces está orientada a lograr la materialización del derecho sustancial del usuario de la justicia (M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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