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Trabajadora estuvo vinculada 13 años por prestación de servicios, esto decidió la Corte Constitucional

Entre los elementos de una relación laboral subordinada están la existencia de horario y lugar de trabajo determinados y la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios.
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27 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional analizó una tutela interpuesta por una mujer madre cabeza de familia que prestó servicios como auxiliar de enfermería en un establecimiento penitenciario durante aproximadamente 13 años. Su vinculación se realizó mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a través de diferentes operadores. El último operador decidió dar por terminado el contrato bajo el argumento de entrar en liquidación.

El alto tribunal amparó los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social y estabilidad laboral reforzada de la accionante, declaró la existencia de un contrato realidad frente al cual operó la sustitución patronal y la ineficacia de la terminación de la relación laboral, por lo que ordenó el reintegro por medio de un contrato laboral. Ambos operadores, de manera solidaria, deberán pagar la sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en 180 días de salario.

La Sala concluyó que se acreditaron los elementos propios de una relación laboral subordinada, tales como la existencia de horario y lugar de trabajo determinados, la continuidad de la función por ser inherente al giro ordinario del negocio de la empresa, la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios durante varios años y la imposición de instrucciones y reglamentos al contratista.

De otra parte, no se logró desvirtuar la presunción de discriminación en la terminación del contrato de prestación de servicios. Aunque la accionada conocía la condición de salud de la trabajadora, en particular su trastorno mixto de ansiedad y depresión, no acudió al Ministerio del Trabajo para obtener la respectiva autorización, sino que se limitó a invocar la finalización de sus operaciones como causa objetiva para justificar la terminación del contrato de la accionante.

Por último, indicó, operó la sustitución patronal, lo cual se fundamenta en la existencia de un cambio de empleador, la permanencia de la actividad empresarial y de las operaciones entre ambas uniones temporales, así como la continuidad de la trabajadora, que se evidenció en el hecho de que el nuevo operador inició actividades antes de terminar el contrato de prestación de servicios de la accionante y porque no es posible excluir a un trabajador o a un grupo específico de trabajadores de una sustitución patronal (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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