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Trabajador subordinado con contrato laboral vigente se tiene como cotizante activo, así se presente la mora patronal (12:48 p.m.)

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08 de Julio de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que la mora en el pago de cotizaciones no traslada en cabeza del empleador el reconocimiento de la prestación a cargo de la entidad administradora en virtud de la afiliación del trabajador. Por lo anterior, el fondo y el empleador no pueden disponer nada distinto a esto, y mucho menos restarles efectividad a las cotizaciones causadas a favor del afiliado solo porque su pago fue moroso. Con esos argumentos, el alto tribunal concluyó que el acuerdo efectuado entre empleador y entidad pensional, según el cual los aportes pagados en mora no se tendrían en cuenta para efectos de reconocimiento de la prestación respectiva, era ineficaz y contrario a lo previsto en el régimen de la seguridad social integral. Al respecto, afirmó que las normas que protegen las contingencias objeto de tutela por el sistema, entre ellas la de invalidez, son de orden público, al tener como fin garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la seguridad social, por tal razón no son del arbitrio de las partes (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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