Trabajador no puede renunciar a derechos ciertos e indiscutibles, ni siquiera mediante conciliación
Ineficaz conciliación en la que una mujer pactó terminar su relación laboral a pesar de debilidad por razones de salud.Openx [71](300x120)

18 de Julio de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró ineficaz una conciliación en la que una mujer pactó la terminación de su relación laboral a pesar de estar en una condición de debilidad manifiesta por razones de salud. Este acto vulneró derechos ciertos e indiscutibles que tienen la naturaleza de irrenunciables, afirmó.
Se trata de un caso en el que distintas autoridades judiciales han tomado posturas. La Sala Laboral de Descongestión No. 1, que conoció del recurso de casación que se interpuso contra la empresa, consideró que la conciliación era plenamente válida. Dicha decisión fue objetada en tutela y la Sala Penal amparó los derechos, por considerar ilegal e ineficaz el acuerdo conciliatorio. Sin embargo, la Sala Civil revocó la protección. (Lea: Ineficaz conciliación que terminó contrato de trabajo, a pesar de fuero por salud)
Irrenunciabilidad
El alto tribunal constitucional reiteró las reglas jurisprudenciales de tutela contra providencias judiciales y sobre estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Así mismo, se refirió a la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales en el trabajo y los efectos de la conciliación sobre derechos ciertos e indiscutibles cuando las personas están protegidas por fuero de salud.
Indicó que los derechos ciertos e indiscutibles en el ámbito laboral deben ser protegidos de manera inmediata y efectiva, ya que son salvaguardados de manera estricta en el ordenamiento jurídico y los trabajadores no pueden renunciar a ellos, ni siquiera mediante conciliaciones o transacciones. A partir de la irrenunciabilidad se asegura que estos derechos se preserven y no sean objeto de disposición, al tiempo que se promueve la protección integral de los trabajadores.
Reintegro
El acuerdo cuestionado recayó sobre derechos ciertos e indiscutibles, pues la trabajadora estaba protegida por estabilidad laboral por razones de salud y, por ende, se concedió el amparo y se dispuso el reintegro de la accionante al empleo. En caso de no ser posible por liquidación, se ordenó su incorporación a la masa de acreedores para que se le reconozcan y paguen salarios y prestaciones sociales, así como las correspondientes cotizaciones a seguridad social.
Se ordenó al Ministerio del Trabajo, en el término máximo de seis meses, implementar un sistema de información para evaluación, monitoreo y prevención en la política pública del trabajo. Adicionalmente, deberá regular el trámite de evaluación de autorizaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 361 de 1991, a través de un procedimiento que garantice una respuesta expedita a las solicitudes que deben resolver los inspectores del trabajo (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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