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Ineficaz conciliación que terminó contrato de trabajo, a pesar de fuero por salud

Se afectaron derechos ciertos e indiscutibles que hicieron ineficaz el pacto, pues la trabajadora estaba protegida por estabilidad laboral por razones de salud.
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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

09 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional declaró la ineficacia de una conciliación en la que una mujer pactó la terminación de su relación laboral a pesar de estar en una condición de debilidad manifiesta por razones de salud, al considerar que este acto vulneró derechos ciertos e indiscutibles que tienen la naturaleza de irrenunciables.

Y es que ha sido muy debatido este caso, pues la Sala Laboral de Descongestión No. 1, que conoció del recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la empresa, consideró que la conciliación era plenamente válida. Dicha decisión fue objetada en tutela y la Sala Penal amparó los derechos, por considerar ilegal e ineficaz el acuerdo conciliatorio. Sin embargo, la Sala Civil revocó la protección.

Fuero de salud

El alto tribunal constitucional reiteró las reglas jurisprudenciales de la tutela contra providencias judiciales y sobre estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Así mismo, se refirió a la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales en el trabajo y los efectos de la conciliación sobre derechos ciertos e indiscutibles cuando las personas están protegidas por fuero de salud.

En ese sentido, advirtió que el acuerdo cuestionado recayó sobre derechos ciertos e indiscutibles que lo tornaban ineficaz, pues la trabajadora estaba protegida por estabilidad laboral por razones de salud y, por lo tanto, concedió el amparo y dispuso el reintegro de la accionante al empleo. En caso de no ser posible por liquidación de la empresa, se ordenó su incorporación a la masa de acreedores para que se le reconozcan y paguen salarios y prestaciones sociales, así como cotizaciones a seguridad social correspondientes.

Evaluación, monitoreo y prevención

Ahora bien, teniendo en cuenta su competencia de unificación, evaluó las barreras administrativas que enfrentan las personas al momento de estudiar casos sobre estabilidad laboral reforzada por razones de salud y señaló que el Ministerio del Trabajo, en el término máximo de seis meses, debe implementar un sistema de información para evaluación, monitoreo y prevención en la política pública del trabajo.

Adicionalmente, ordenó regular el trámite de evaluación de autorizaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 361 de 1991, a través de un procedimiento que garantice una respuesta expedita a las solicitudes que deben resolver los inspectores del trabajo. La Defensoría del Pueblo, por su parte, deberá realizar seguimiento y entregar recomendaciones periódicas semestrales para medir la satisfacción de derechos y el cumplimiento de lo definido en las decisiones jurisprudenciales relacionadas con estabilidad laboral reforzada.

Fue una sentencia de unificación muy discutida, pues los magistrados Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero salvaron parcialmente su voto, mientras el magistrado Vladimir Fernández Andrade lo aclaró. Consulte lo que dijeron en el archivo adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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