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Tope a pensiones fijado en la Sentencia C-258 del 2013 no aplica a situaciones consolidadas antes del 31 de julio del 2010 (9:45 a.m.)

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30 de Octubre de 2014

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La aplicación del tope de 25 salarios mínimos fijado en la Sentencia C-258 del 2013 para todas las pensiones reconocidas bajo el régimen especial de congresistas y magistrados no cobija las situaciones consolidadas antes del 31 de julio de 2010, fecha dispuesta en el Acto Legislativo 1 del 2005. Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado, al afirmar que la transición especial solo es inconstitucional a partir del proferimiento de dicho fallo. Sin embargo, la Corte Constitucional ordenó modificar las pensiones consolidadas antes de tal fecha, sin agotar algún procedimiento, destacó. A su vez, la corporación señaló que los derechos pensionales definidos bajo los parámetros de la Sentencia C-608 de 1999, los decretos que desarrollaron el régimen especial consagrado en la Ley 4ª de 1992 y lo establecido en los fallos de nulidad expedidos por ella no configuran una evolución contraria del derecho viviente, pues se sustentaron en las normas vigentes, por ende, esas prestaciones no deben ser reliquidadas. De otro lado, el alto tribunal recordó que el Sistema General de Pensiones permitió expresamente el cómputo del tiempo laborado con un empleador que omitió la afiliación de sus trabajadores al Instituto de Seguros Sociales (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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