Tope a pensiones de magistrados solo aplica a las regidas por el Decreto 104 de 1994 (4:09 p.m.)
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03 de Septiembre de 2014
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Quien laboró como magistrado de una alta corte y consolidó su estatus pensional bajo el Decreto 546 de 1971 y la Ley 33 de 1985 tiene derecho a la reliquidación de su pensión jubilatoria, sin sujeción a los límites fijados en la Sentencia C-258 del 2013, indicó el Consejo de Estado. Sin embargo, aclaró que esa reliquidación está sujeta a las restricciones establecidas en el Acto Legislativo 1 del 2005. Por el contrario, la prestación obtenida según el Decreto 104 de 1994 sí debe regirse por dicha providencia, con el fin de proteger la equidad y la sostenibilidad del sistema, destacó el alto tribunal (C. P. Gustavo Gómez).
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