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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Tope de 25 salarios a pensiones no debe aplicarse sobre ingresos devengados (10:05 a.m.)

28 de Julio de 2015

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Nota:
101951
El Consejo de Estado aclaró que la aplicación del tope de 25 salarios mínimos debe aplicarse sobre el ingreso base de cotización y el monto de la mesada pensional. A su juicio, es esa la interpretación válida de lo ordenado por el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 5º de la Ley 797 del 2003), reglamentado por el artículo 3º del Decreto 510 del 2003. No puede entenderse que el límite cobije los ingresos devengados, explicó. Así, el tope no puede cobijar lo que devengó en dólares la demandante, quien fungió como cónsul y como funcionaria de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. También recordó que los factores de liquidación del ingreso base de liquidación (IBL) de la pensión del artículo 3º de la Ley 33 de 1985 no son taxativos. Precisó que todos los ingresos habitual y periódicamente percibidos por quien prestaba el servicio que no estuvieren expresamente excluidos del cálculo del IBL por mandato de la ley deben hacer parte de la operación (C. P. Gustavo Gómez).

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