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Tiempos de convivencia de dos uniones nupciales pueden sumarse para solicitar pensión de sobrevivientes

20 de Abril de 2021

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Al estudiar un recurso de casación dentro de un proceso laboral que busca el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia y ordenó reconocer la mesada a la accionante.

 

Según los hechos, a una mujer le fue negada la prestación solicitada bajo el argumento que no cumplió con el tiempo para acceder a la sustitución. Ella se divorció del causante, con quien estuvo casada inicialmente por 40 años y dos años después decidieron casarse nuevamente. Después de ello, mantuvieron el vínculo por tres años más, hasta que él falleció. (Lea: No es necesario distinguir lazos matrimoniales o de convivencia para ser beneficiario de pensión de sobrevivientes)

 

Al respecto, el alto tribunal afirmó que aunque la convivencia del segundo matrimonio no era igual o superior a los cinco años que exige la ley, se debía tener en cuenta el tiempo que la pareja había estado junta durante el primer matrimonio. (Lea: Pensión de sobrevivientes no es una prestación de carácter indemnizatorio proveniente de un hecho dañino)

 

Entonces, enfatizó que el divorcio no anula el tiempo de convivencia para reclamar la pensión de sobrevivientes y reiteró que el requisito de los cinco años de convivencia para un cónyuge con vínculo matrimonial vigente puede acreditarse en cualquier tiempo. 

 

 

También indicó que se permite, para el caso de la cónyuge, la sumatoria del tiempo de convivencia anterior en calidad de compañera permanente. Entonces, estos tiempos de las dos uniones nupciales pueden sumarse.

 

Además, señaló que el divorcio del caso concreto no tuvo como efecto jurídico de anular o borrar los 40 años de convivencia iniciales (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-30802020 (63879), Ago. 12/20.

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