Tiempo de servicios sin afiliación al sistema de pensiones puede tenerse en cuenta, para efectos de acceder a la pensión de vejez (11:56 a.m.)
28 de Diciembre de 2011
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Nota:
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De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 797 del 2003, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios que el trabajador estuvo vinculado con un empleador que, por omisión, no lo haya afiliado al sistema general de pensiones, para efectos del cómputo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Para ello, el empleador debe solicitar la elaboración del cálculo actuarial y, una vez efectuada la liquidación, proceder a cancelar el valor respectivo, recordó el Ministerio de la Protección Social. En caso de renuencia del empleador, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo y solicitar una conciliación.
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