Término para reclamar prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional diferentes de pensión es de un año (3:55 p.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
69737
El término de prescripción de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional diferentes de pensión es de un año y se cuenta desde el momento en que se le define el derecho al trabajador, precisó el Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 18 de la Ley 776 del 2002. Así las cosas, la prescripción del derecho a reclamar indemnización de un trabajador a quien le fue calificada el 31 de julio del 2007 una incapacidad permanente parcial caducó en el 2008.
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