Término máximo de 48 horas para la entrega de medicamentos es aplicable a los eventos de atención por urgencias (12:06 p.m.)
31 de Diciembre de 2014
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Nota:
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El término máximo de 48 horas del que disponen las entidades promotoras de salud en los eventos en que no puedan realizar la entrega completa de medicamentos cuando estos son reclamados, previsto en el artículo 131 del Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), es aplicable para la prescripción médica de pacientes atendidos por urgencias, pues la norma no pone énfasis en ninguna modalidad en especial, señaló el Ministerio de Salud. Por lo tanto, como no le es dado al intérprete distinguir donde la ley no lo hace, el mencionado término es aplicable en los eventos de atención médica ordinaria, hospitalaria o por urgencias.
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