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Término de las incapacidades no es descontable para efectos del pago de prestaciones sociales y vacaciones (11:51 a.m.)

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05 de Abril de 2011

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Aunque no existe obligación de las entidades promotoras de salud ni del empleador de pagar las incapacidades que superen los 180 días, salvo que haya concepto favorable de rehabilitación, el contrato de trabajo continúa vigente mientras el trabajador no haya sido pensionado por invalidez o no exista autorización del inspector de trabajo para despedirlo. Por lo tanto, estando el vínculo vigente y hasta el momento de su terminación, el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones sociales y vacaciones.

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