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Terminación por mutuo acuerdo se considera retiro voluntario para concesión de pensión restringida de jubilación (2:22 p.m.)

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04 de Febrero de 2014

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La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, plasmada en acta de conciliación, debe asimilarse al retiro voluntario para la concesión de la pensión restringida de jubilación. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al explicar que aunque en ese caso existe una oferta económica hecha por el patrón, también media la voluntad del asalariado para finalizar el vínculo contractual. Además, es intrascendente que los trabajadores hubieran estado afiliados al ISS, para efectos de la causación de tal prestación, señaló. Por otra parte, la corporación recordó que la indexación aplica a todas las pensiones, incluso las causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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