Terminación del contrato de una persona con discapacidad no requiere permiso, si existe justa causa de despido (4:35 p.m.)
Redacción legis
09 de Mayo de 2013
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Para la terminación del contrato de trabajo a término fijo que se ha venido renovando, tratándose del trabajador que ha estado incapacitado durante 180 días o más o que tenga alguna discapacidad o limitación, el empleador tiene el deber constitucional de reubicarlo en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades y, si ello no es posible, de solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo, de tal forma que, previo al pago de la indemnización correspondiente (180 días de salario), se tenga certeza de que el despido no obedece a la incapacidad. En todo caso, el Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) modificó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y señaló que el permiso ante el ministerio no es necesario, si el trabajador incurre en alguna de las justas causas de despido.
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