Terminación de licencia de congresista no requiere consentimiento de quien lo reemplaza (4:24 p.m.)
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30 de Abril de 2015
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En el marco del Acto Legislativo 03 de 1993, la suplencia por falta temporal de un congresista no es un nombramiento en el cargo, sino un mecanismo de remplazo por la ausencia transitoria del titular de la curul, afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De esa manera, la terminación de la licencia sin remuneración de un parlamentario no requiere el consentimiento expreso y escrito de la persona que lo remplaza, pues este no es el beneficiario de la misma y, de cualquier forma, este no tiene derecho a permanecer en el cargo hasta la culminación del periodo constitucional, porque su vinculación es instrumental y precaria. En ese sentido, señaló que ninguna norma prohíbe renunciar a la licencia, por el contrario, el beneficiario siempre tiene este derecho, sin que ella implique una sustitución definitiva que genere un derecho real y concreto a favor de quien hace el remplazo. Adicionalmente, el fallo indicó que esa reforma constitucional determinó que tal licencia debía disfrutarse durante al menos tres meses, por lo cual solo a partir de transcurrido ese lapso es posible renunciar a ella (C. P. Gerardo Arenas).
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