Tercero puede pagar cotización del trabajador independiente, si este no tiene ingresos suficientes para realizar aportes (5:00 p.m.)
77338
16 de Noviembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las categorías de cotizantes 41 y 42 al sistema de seguridad social integral están dirigidas a trabajadores independientes sin ingresos suficientes para poder realizar los aportes en las condiciones que están obligados a hacerlo, es decir, salud, pensiones y, de manera voluntaria, riesgos profesionales. Por lo tanto, existe la posibilidad en el régimen contributivo de que un tercero pague por el cotizante independiente su cotización a salud cuando este no cuente con ingresos, precisó el Ministerio de la Protección Social.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!