Sustracción de la causa y objeto de un contrato a término indefinido como causa de despido no exime del pago de indemnización
13 de Abril de 2021
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Nota:
120605
Un ciudadano demandó a la empresa en la que laboraba por terminar el contrato a término indefinido que existía entre ellos, de manera unilateral y sin justa causa. Dentro de sus pretensiones el demandante pidió tener en cuenta que, dado que llevaba más de 10 años continuos de servicios al empleador al momento de la entrada en vigor de la Ley 789 del 2002, la indemnización debía corresponder a la planteada en el artículo 6 de la Ley 50 de 1990. Tanto los jueces de primera como de segunda instancia fallaron a favor del demandante, por lo que la empresa interpuso recurso de casación, el cual fue fallado en su contra. Al analizar los elementos para determinar la continuidad de un contrato a término indefinido, la Corte explicó que estos “pueden resultar precipitados o inducidos por la voluntad del empleador a efectos de romper la causa y sustraer el objeto contractual; lo que expresaría, prácticamente, una manifestación de voluntad unilateral y arbitraria”. Al amparo de los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, referentes a las causales para la terminación del contrato, la Sala señaló que “conforman un conglomerado normativo ordenado, lógico y coherente cuya aplicación para el caso fue activada al concluir que la causa y materia del trabajo tuvieron continuidad después de la terminación del contrato del actor”. Agregó que “en el supuesto en que no subsistieran la causa y materia del contrato ello no conllevaría, necesariamente, a la exclusión de un reconocimiento de perjuicios, valga decir, ni en el ámbito general de los contratos, ni respecto al contrato de trabajo” (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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