Sustitución patronal no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo (11:53 a.m.)
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17 de Mayo de 2011
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En caso de presentarse la sustitución patronal, no existe la necesidad de que los trabajadores renuncien ni es necesario liquidar los contratos de trabajo, pues el artículo 68 del Código Sustantivo de Trabajo indica que la figura no extingue, suspende ni modifica el vínculo laboral. Por lo tanto, el empleador no puede exigir la interrupción del vínculo. Por el contrario, de no existir sustitución, el traslado del trabajador de una empresa a otra traería consigo la extinción de los contratos y, en consecuencia, la interrupción de la antigüedad en la misma empresa, indicó el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con el artículo 67 ibídem, “se entiende por sustitución patronal todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”.
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