Suspenden cinco artículos del decreto que reglamentó funcionamiento de juntas de calificación de invalidez (3:50 p. m.)
26 de Mayo de 2015
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Nota:
101272
Para el magistrado Gustavo Gómez, el Ministerio del Trabajo se extralimitó en su actuación al establecer los parámetros de conformación de esta instancia de calificación de pérdida de la capacidad laboral. A su juicio, las materias que regulan los artículos 5º, 6º, 8º y 9º del Decreto 1352 del 2013 tienen reserva de ley. Indicó que la Ley 1562 del 2012 confirió a la cartera la misión de regular varios aspectos de las juntas, de ahí por qué el ejercicio reglamentario. Sin embargo, teniendo en cuenta que las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son organismos del sistema de la seguridad social del orden nacional, la definición en torno a su conformación corresponde a una de las funciones para las cuales la Constitución faculta exclusivamente al legislador (numeral 7º del artículo 150) (C. P. Gustavo Gómez).
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