Supersalud reitera obligaciones en materia de IVE (9:33 a.m.)
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29 de Abril de 2013
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La Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a las entidades vigiladas con el fin de precisar y aclarar la forma en que deben garantizar el derecho constitucional a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La entidad recordó los tres casos determinados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitir esta práctica. Entre las precisiones impartidas a los prestadores, los aseguradores y las entidades territoriales, cabe destacar que las EPS y demás aseguradoras deben contar en su red de prestadores con instituciones suficientemente capacitadas para realizar la IVE, sin estigmatizaciones o discriminaciones de ningún tipo, y que el derecho constitucional a la objeción de conciencia es personal, no institucional. Así, toda aseguradora o prestadora debe garantizar a sus usuarias la posibilidad de practicarse la IVE en los casos autorizados, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, laica o confesional. De igual manera, las menores de 14 años tienen derecho a solicitarla sin que sea exigible el consentimiento de sus representantes legales. Finalmente, la superintendencia señaló que en casos de grave afectación del derecho, la sanción puede llegar hasta la revocatoria de la habilitación a dichas entidades para funcionar.
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