Supersalud determina si se deben reintegrar recursos destinados para actividades de promoción y prevención no ejecutados (8:00 a.m.)
04 de Agosto de 2015
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Nota:
103866
Teniendo en cuenta que no existe una norma que imponga inequívocamente la obligación a una EPS o IPS de efectuar la devolución de los recursos que le fueron asignados para la ejecución de las actividades de promoción de la salud, detección temprana, protección específica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, cuando estos no hayan sido ejecutados en su totalidad, en caso de presentarse esta situación, corresponderá a la entidad territorial, como ente administrador de los recursos del régimen subsidiado y garante de la prestación de los servicios de salud, informar al a Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante la investigación respectiva a fin de determinar si existió apropiación indebida de los recursos y, en caso de ser procedente, ordenar el reintegro al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar según el acuerdo pactado entre EPS e IPS. Así lo señaló el Ministerio de Salud, en reciente concepto.
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