Suministro de trabajadores en misión a través de CTA constituye un mecanismo irregular de intermediación laboral (4:00 p.m.)
09 de Agosto de 2012
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Nota:
83141
La Corte Suprema de Justicia advirtió que si se utilizan las cooperativas de trabajo asociado (CTA) para suministrar trabajadores en misión se incurre en una práctica irregular de intermediación laboral, pues ello no resulta acorde con la normativa que regula la actividad de estas corporaciones. En otras palabras, el suministro de personal en misión se desvía de la ejecución de una actividad cooperada y demuestra la prestación de servicios personales directos. La Sala Laboral afirmó que no desconoce el papel fundamental que tienen las cooperativas como instrumentos de aglutinamiento de la fuerza laboral, siempre que se mantengan dentro del objeto y finalidad para los cuales fueron creadas por ley. Sin embargo, resaltó que no pueden ser instrumentos que desnaturalicen y se conviertan en mecanismos irregulares de intermediación laboral, con la finalidad de que los empresarios evadan cargas laborales. De otra parte, el alto tribunal precisó que la sanción prevista en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 del 2002 no puede predicarse solo de los eventos en que la desvinculación se deba a motivos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de la seguridad social (C.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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