Subsidios de vivienda para la fuerza pública tienen carácter prestacional (2:41 p.m.)
23 de Diciembre de 2014
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Nota:
98584
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 22 del Acuerdo 01 del 2011, expedido por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el cual definió el valor de los subsidios para vivienda de los oficiales, suboficiales, personal ejecutivo, agentes y soldados profesionales. La decisión se basó en las consideraciones de la Sentencia C-057 del 2010, que declaró la exequibilidad del artículo 24 del Decreto 353 de 1994, desarrollado por la norma demandada. En ese sentido, la Corte Constitucional advirtió que si bien el régimen de vivienda de la fuerza pública se inspira en criterios de solidaridad y un propósito social, también brinda un esquema de estímulos y reconocimientos a sus agentes, quienes se dedican a una misión constitucional que genera riesgo para su integridad y vida. Mientras que el sistema general de subsidios familiares de vivienda está alimentado esencialmente con recursos del presupuesto público, el atinente a la fuerza pública se complementa con criterios organizacionales y de compensación laboral, añadió. De esa manera, los subsidios para policías y militares están integrados conceptual y técnicamente al sistema de salarios, prestaciones, compensaciones, estímulos y beneficios que se les reconoce a cambio de sus servicios y no tienen carácter asistencial, concluyó el fallo de constitucionalidad. En todo caso, contrario a lo alegado por el demandante, cuando la disposición acusada acude a los agrupamientos preexistentes en la jerarquía militar o policial, para establecer los topes diferenciados, utiliza un criterio objetivo, el cual disminuye la arbitrariedad o subjetividad en el otorgamiento del subsidio. El consejero Guillermo Vargas salvó el voto (C. P. Marco Antonio Velilla).
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