Subrogación no procede por pago de pensión de sobrevivientes por parte de la ARL (10:55 a.m.)
23 de Enero de 2015
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Nota:
98205
El pago de la pensión de sobrevivientes por la administradora de riesgos laborales (ARL) no la autoriza a promover la recuperación de las sumas canceladas, pues esa es una obligación propia de su función, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, recordó que dicha prestación no tiene carácter indemnizatorio, por tanto, es ajena al tercero causante del daño, y, así, su concesión no impide a la víctima reclamar a este último el resarcimiento pleno del perjuicio. De hecho, la satisfacción de esa pensión por la ARL no libera al tercero de la obligación a su cargo, ya que ella no cancela la deuda ajena con recursos propios, sino con las cotizaciones entregadas previamente por el empleador, indicó el fallo. En el caso analizado, la corporación estableció que una ARL no tenía derecho a recuperar, mediante la subrogación prevista en el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, el dinero cancelado por concepto de pensión de sobrevivientes a los familiares de dos personas que fallecieron en un accidente aéreo (M. P. Margarita Cabello).
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