Solo se puede dar por terminado el contrato de trabajo, por incapacidad mayor a 180 días, con permiso del inspector del trabajo (2:14 p.m.)
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06 de Enero de 2012
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Empleador solo puede dar por terminado el contrato de trabajo, por incapacidad de origen común mayor a 180 días del trabajador, con el permiso previo del inspector del trabajo, reiteró el Ministerio de Protección Social en concepto del pasado 21 de octubre. En caso de no cumplir ese requisito, el despido no produce efectos jurídicos y la relación laboral permanece vigente, añadió la entidad.
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