Solo hasta el 15 de agosto de 1990 surgió para las empresas y agencias de transporte marítimo la obligación de afiliar a sus trabajadores a seguridad social (11:24 a.m.)
29 de Noviembre de 2010
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Nota:
70461
Por medio de la Resolución 3296, expedida el 2 de agosto de 1990, el Instituto de Seguros Sociales autorizó que solo a partir del 15 de agosto de ese año se inscribiera a los riesgos de invalidez, vejez y muerte al personal del mar vinculado a las empresas y agencias de transporte marítimo que labora permanentemente a bordo de sus barcos. La Corte Suprema de Justicia advirtió que antes de esa fecha no existía ninguna obligación legal de afiliar a sus trabajadores a seguridad social. Por ello, negó en el caso concreto que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante en liquidación debiera asumir el cálculo actuarial para actualizar el monto de la pensión que le fue reconocida a un trabajador que laboró en periodos de 1973 a 1982 (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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