Sobre pensiones que no se rigen por la Ley 100 de 1993 no se causan intereses moratorios (11:18 a.m.)
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27 de Enero de 2015
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La Corte Suprema de Justicia reiteró su posición frente al reconocimiento de los intereses moratorios, en el sentido de que no se causan sobre reajustes pensionales y mucho menos sobre pensiones que no se rigen por la Ley 100 de 1993. En este orden, sostuvo que los intereses a los que se refiere el artículo 141 de esta ley se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral. Aunque la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del referido artículo a través de la Sentencia C-601 del 2000, para la Corte Suprema esa disposición solamente es aplicable en el caso de mora en el pago de pensiones causadas con posterioridad a la vigencia de la Ley de Seguridad Social y que sean reconocidas con fundamento en la normatividad integral de la misma, y no respecto de pensiones que no se ajustan a los citados presupuestos (M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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