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Situaciones jurídicas no consolidadas pueden ser discrecionalmente modificadas por el legislador (4:25 p.m.)

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08 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado, adoptando la posición de la Corte Constitucional, reiteró que, de acuerdo con las necesidades públicas, las meras expectativas pueden ser modificadas por el legislador, no así los denominados derechos adquiridos, pues estos son intangibles y no pueden ser lesionados o desconocidos con la expedición de una nueva ley, por cuanto “han ingresado definitivamente en el patrimonio de la persona”. Bajo las anteriores premisas, se negó a una ciudadana la demanda que alegaba que a raíz del Decreto 1570 del 2003, el cual dispuso la escisión del Instituto de Seguros Sociales, y como consecuencia el cambio de naturaleza del empleo de varios trabajadores oficiales a empleados públicos de la entidad, se le dejaron de reconocer varios factores a los que era acreedora por haber suscrito una convención colectiva. Al respecto, el alto tribunal estimó que al no estar vigente la convención colectiva de trabajo en el momento en que se produjo la desvinculación del servicio de la demandante, no podían invocarse derechos adquiridos para su aplicación en materia de liquidación de sus prestaciones sociales definitivas y la indemnización reclamada (C.P. Luis Rafael Vergara).

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