Sistema de seguridad social no puede asumir gastos de arriendo, aseo o mercado de la población desplazada (8:45 a.m.)
22 de Mayo de 2013
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Nota:
88380
Si bien existe una clara obligación del Estado de garantizar la atención en salud de la población desplazada, esta no incluye asumir elementos, insumos y procedimientos que no se enmarcan dentro del concepto de atención integral de salud, como es el caso de gastos de arrendamiento, elementos de aseo o mercado, los cuales podrán ser sufragados por otras entidades públicas y con cargo a otros recursos, pero no con el presupuesto del sistema general de seguridad social. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de febrero.
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