Si subsisten las causas del contrato, se le debe garantizar a la trabajadora embarazada la renovación del vínculo laboral a término fijo (8:00 a.m.)
08 de Abril de 2011
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Nota:
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Si bien el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo permite la terminación del vínculo laboral por vencimiento de su término, en el caso de la trabajadora en estado de embarazo, esta no es una causal justificada para no prorrogar el contrato a término fijo, pues si esta ha cumplido con sus obligaciones laborales y se encuentran vigentes las causas que originaron la contratación, se le debe garantizar su renovación y persisten en cabeza del empleador las obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social, salvo que medie autorización del inspector de trabajo para despedirla. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de enero.
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