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Si se demuestra intermediación laboral en entidades públicas, el Estado debe responder solidariamente por el detrimento económico del trabajador asociado (11:48 a.m.)

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30 de Noviembre de 2011

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El Consejo de Estado recordó que si se configura la intermediación laboral por parte de las cooperativas de trabajo asociado en favor de entidades del Estado, será solidariamente responsable por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado, pues se establece que existe una relación laboral. La Sección Segunda señaló que, en estos casos, se comporta una dependencia del trabajador frente a la entidad pública y la cooperativa, por lo que el Estado adquiere responsabilidades sobre el empleado, a pesar que no se encuentre vinculado de manera directa. Por tal razón, la Sala anuló las resoluciones expedidas por el Hospital de Engativá, que negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de una médica especialista que laboró en la entidad. Sin embargo, en virtud de la solidaridad laboral, tanto las cooperativas con las cuales mediaron contratos entre la actora y el hospital demandado deben asumir las responsabilidades por la conducta desplegada en detrimento de la trabajadora (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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