Si por sentencia judicial se determina que existe una relación laboral y no un contrato de prestación de servicios, el tiempo se debe computar para todos los efectos pensionales (1:06 p.m.)
11 de Agosto de 2010
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Nota:
68215
Aunque se haya suscrito un contrato de prestación de servicios, el trabajador tiene derecho al reconocimiento de todas las prestaciones legales inherentes al contrato de trabajo, incluyendo el pago de aportes a la seguridad social, si se determina la existencia de una relación laboral mediante sentencia judicial, conceptuó recientemente el Ministerio de la Protección Social. Añadió que el tiempo durante el cual un trabajador ha estado vinculado y ha mantenido una relación laboral se debe computar para todos los efectos pensionales, incluso los obtenidos en las cláusulas vigentes de las convenciones colectivas.
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