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Si no hay permiso, despido por incapacidad de origen común superior a 180 días no produce efectos (8:38 a.m.)

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02 de Septiembre de 2013

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La incapacidad de origen común superior a 180 días es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Sin embargo, de acuerdo con la estabilidad laboral reforzada de la que gozan las personas con discapacidad, el empleador debe solicitar previamente autorización de despido al inspector del trabajo, con los soportes documentales que lo justifiquen. De lo contrario, no producirá efectos jurídicos y las obligaciones del empleador respecto al pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social continuarán vigentes. Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, en concepto de julio.

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