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Si no hay diferencia entre el salario pagado y el que debió concederse no procede sanción moratoria

No tuvo razón el actor al afirmar que recibió suma inferior al mínimo, pues el pago era proporcional al tiempo laborado.

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04 de Julio de 2025

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La Corte Suprema de Justicia analizó un fallo acusado de varios errores de hecho derivados de la falta de apreciación de contratos de trabajo, sus respectivas liquidaciones de prestaciones sociales, comprobantes de nómina y un acuerdo de transacción celebrado por las partes, los cuales, a juicio del recurrente, condujeron a que el tribunal cuestionado tuviera por canceladas en debida forma las acreencias laborales y aportes a la seguridad social a cargo de la demandada.

Según dicho fallo, no hubo certeza de que el demandante hubiese desempeñado trabajo suplementario, pues no existe prueba que certifique concretamente el número de horas extras laboradas, por lo que la base salarial tomada para liquidar las acreencias laborales se midió con el salario mínimo legal mensual vigente pactado como remuneración dentro de los contratos de trabajo, así como con las horas efectivamente trabajadas en cada periodo.

En lo referente al salario, los desprendibles de nómina evidenciaron que la empresa pagó las horas trabajadas por el actor dentro de la jornada ordinaria, así como suplementaria, con base en el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha en que fueron suscritos cada uno de los contratos, por lo que no le asiste razón al actor cuando sostiene que la demandada pagó quincenalmente una suma inferior al salario mínimo, pues olvida que era proporcional al tiempo laborado.

Sanción moratoria

Así las cosas, señaló la Sala Laboral, al no existir diferencias entre el salario pagado y el que debió concederse, así como una base deficitaria para el cálculo de prestaciones sociales, resultó improcedente condenar a la demandada a la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la incidencia que pudo tener sobre dicha condena la transacción que suscribieron las partes.

Y es que firmaron un acuerdo transaccional que dio por finalizada la relación laboral existente, donde se aceptó el pago de todos los derechos prestacionales y se otorgó una bonificación superior a lo que hubiera correspondido por concepto de indemnización por despido injusto. El actor en ningún momento controvirtió su validez y eficacia a través de la existencia de algún vicio del consentimiento (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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