Si no existe obligación para el empleador de afiliar sus trabajadores a seguridad social, no debe asumir el riesgo de vejez (2:45 p.m.)
13 de Enero de 2010
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Nota:
63969
La Corte Suprema de Justicia indicó que si el empleador no está obligado a afiliar a sus trabajadores a seguridad social no debe cubrir los riesgos de vejez. Con fundamento en ello, el alto tribunal estuvo de acuerdo en que las cotizaciones de un trabajador que laboró en el municipio de Fusagasugá entre 1962 y 1972 no fueran cubiertas por el empleador, pues el Instituto del Seguro Social (ISS) asumió estos riesgos en el municipio desde el 6 de junio de 1976. Además, el Acuerdo 189 de 1965 que regía para esa fecha establecía que estas prestaciones estarían a cargo del patrono solo cuando existiera mora en el pago de aportes (M.P. Luis Javier Osorio López).
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