Si no es posible reubicar al trabajador que padece una enfermedad profesional, el empleador puede solicitar autorización para despedirlo (2:20 p.m.)
27 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Aunque la incapacidad superior a 180 días no fue establecida como causal de despido en los casos de incapacidades de origen profesional, si luego de realizar los movimientos de personal necesarios y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador el empleador resuelve despedirlo, debe solicitar autorización previa a la dirección territorial del Ministerio de la Protección Social del domicilio del trabajador, allegando los soportes documentales que justifiquen el mismo y argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa pueden empeorar las condiciones de salud. Así lo indicó la entidad, en concepto de octubre.
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