Si la labor contratada corresponde a las actividades ordinarias del contratante se predica responsabilidad solidaria en accidente laboral (3:38 p.m.)
04 de Septiembre de 2013
Reproducir
Nota:
91101
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que si la labor contratada corresponde a las actividades ordinarias de la empresa contratante esto da lugar a la responsabilidad solidaria del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso en estudio, la Corte decidió no casar una sentencia que condenó a una empresa (contratista) por el fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente laboral y declaró la solidaridad de la empresa contratante. Según el fallo de casación, es correcto concluir que si las actividades y objeto social de contratista y contratante tienen un mismo propósito y desarrollo, se predica identidad de objeto social y no resulta aplicable la excepción de responsabilidad solidaria por labores extrañas a las actividades normales (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
Opina, Comenta