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Si la administración verifica el abandono del cargo puede declarar la vacancia (10:56 a.m.)

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04 de Octubre de 2011

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En sentencia del pasado 2 de junio, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la administración puede declarar la vacancia por el abandono del cargo cuando verifique la ausencia del servidor público durante tres días consecutivos. Adicionalmente, la sección señaló que aunque esta causal de retiro no requiere un procedimiento administrativo previo, se deben respetar los derechos de contradicción y de defensa del funcionario, que tiene la carga de aportar las pruebas que justifiquen su ausencia. En este caso, la corporación resaltó que la ley no le exige al nominador motivar el acto que retira al empleado del servicio, porque no es una atribución discrecional (C.P. Bertha Lucía Ramírez).

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