¿Si es objetor de conciencia o le aplican las excepciones para vacunarse contra el covid-19, lo pueden despedir?
27 de Enero de 2022
Para resolver ciertas inquietudes sobre los aspectos prácticos de las nuevas medidas de vacunación obligatoria, aislamiento e incapacidades a causa del covid-19, el Ministerio del Trabajo publicó un abecé sobre la Circular 003 del 2022.
Este documento se suma a las declaraciones del titular de la cartera, Ángel Custodio Cabrera, que en días pasados precisó que con la norma referente a la obligatoriedad del aislamiento el médico tratante debe entregar la incapacidad que ordena el aislamiento por siete días, “los tres primeros días los paga el empleador y los siguientes la EPS respectiva”. (Lea: ¿Quién debe pagar las incapacidades por aislamiento ante contagio de covid-19?)
¿Cuál es el espíritu, la esencia y razón de la circular?
- Cumplimiento de lo regulado en el Decreto 1615 del 2021, con el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus (covid-19) y el mantenimiento del orden público, que indica en el artículo 3 los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades bajo esquema de vacunación completo.
- La primacía y protección de derechos constitucionales, siendo la vida, la salud y el trabajo un todo.
- Teniendo en cuenta los principios de equidad y sostenibilidad, empleador y trabajador acuerdan las condiciones de trabajo seguro.
¿Es obligatoria la vacunación para todos los trabajadores?
En cumplimiento del Decreto 1615 del 2021, se establece que las personas que cumplen labores en lugares de asistencia masiva de público como bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de bailes, conciertos, casinos, bingos, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y toda actividad que implique atención al público debe acreditar el esquema de vacunación completo. Por supuesto, siendo siempre respetuosos de las excepciones fundadas en los derechos y libertades individuales. (Lea: Así se manejarán las incapacidades ante el aumento de contagios por covid-19)
Ante quien decida no vacunarse ¿qué puede hacer el empleador?
- Reubicación del trabajador teniendo presente la labor, el empleo, la dinámica y la estructura de la empresa con el fin de mitigar el riesgo de las personas no vacunadas, así como de los vacunados que asisten a los establecimientos de alta concurrencia.
- Propender por la concertación entre las partes, en razón a que la concertación es uno de los pilares fundamentales del derecho laboral.
- Aplicar el reglamento interno de la empresa; la Resolución 777 del 2021, la cual definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas; la Resolución 1687 del 2021, que modificó la Resolución 777 del 2021, en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados; el Decreto 1615 del 2021, con el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia y el mantenimiento del orden público.
¿Si es objetor de conciencia o le aplican las excepciones para vacunarse, lo pueden despedir?
No, no es posible justificar la terminación del contrato de trabajo como consecuencia de que el trabajador no se ha vacunado. Una decisión así constituiría un acto discriminatorio, debido a que no existe en el ordenamiento jurídico una norma que obligue a una persona a adelantar el proceso de vacunación.
¿Con la expedición de la circular pueden despedir a quienes no se vacunen?
No, la circular no tiene ese alcance, ni la vocación de modificar el Código Sustantivo del Trabajo. Pero le corresponde al empleador ajustar conforme con lo establecido en el Decreto 1615 del 2021 los protocolos de bioseguridad y así determinar en virtud de la normativa vigente cuáles son los mecanismos que se adoptarán para la mitigación de la propagación del covid-19.
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