14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Si entre una incapacidad y otra no existe interrupción mayor a 30 días, esta se entiende prorrogada (11:45 a.m.)

06 de Enero de 2012

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Nota:
78492
Si entre una incapacidad y otra no existe una interrupción mayor a 30 días calendario, esta se entenderá prorrogada, siempre que sea por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa. Así lo recordó el Ministerio de Protección Social en concepto del pasado 21 de octubre, donde indicó que la obligación de reconocer el pago oportuno de las incapacidades subsiste, siempre y cuando el trabajador las acredite a tiempo.

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