Si entre una incapacidad y otra no existe interrupción mayor a 30 días, esta se entiende prorrogada (11:45 a.m.)
06 de Enero de 2012
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Nota:
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Si entre una incapacidad y otra no existe una interrupción mayor a 30 días calendario, esta se entenderá prorrogada, siempre que sea por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa. Así lo recordó el Ministerio de Protección Social en concepto del pasado 21 de octubre, donde indicó que la obligación de reconocer el pago oportuno de las incapacidades subsiste, siempre y cuando el trabajador las acredite a tiempo.
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