Si el trabajador no afiliado a riesgos profesionales sufre un accidente de trabajo, el empleador debe responder por las prestaciones económicas y asistenciales (12:09 p.m.)
13 de Agosto de 2010
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Nota:
68171
Todo empleador está obligado a afiliar y pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, esto es, salud, pensiones y riesgos profesionales, de los trabajadores a su servicio. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social al indicar que si se incumple esta obligación y ocurre un accidente de trabajo, el empleador debe responder por las sanciones moratorias y administrativas, así como por la totalidad de prestaciones asistenciales y económicas. Entre estas últimas se encuentran el auxilio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente, la pensión de invalidez y la de sobrevivientes.
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