Servidor público que reclama la sanción moratoria por no consignación oportuna de cesantías anuales debe demostrar que manifestó el traslado al nuevo régimen (4:21 p.m.)
05 de Febrero de 2010
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Nota:
64795
El régimen anualizado de cesantías se hizo extensivo a las entidades territoriales en virtud del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, por lo que es a partir de la entrada en vigencia de esta norma que se puede aplicar la sanción a la entidad que incumpla con la obligación de consignar el valor de esta prestación en los fondos privados dentro del término legal. Así lo manifestó el Consejo de Estado para concluir que si se pretende reclamar la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anuales, es necesario que se demuestre haber manifestado a la entidad el deseo de trasladarse al nuevo régimen de cesantías. El alto tribunal aclaró que la voluntad expresa del traslado de régimen solo se demuestra con el escrito contentivo de tal manifestación y que este debe aportarlo el trabajador, pues se trata de un hecho inherente a su fuero interno (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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