15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Señalan en qué casos las normas convencionales son aplicables a terceros (2:11 p.m.)

11 de Julio de 2014

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Nota:
61660
Sobre la extensión de las normas convencionales a terceros, la Corte Suprema de Justicia recordó que las organizaciones sindicales y las empresas al celebrar un acuerdo convencional están investidas de la libertad suficiente para determinar su campo de aplicación y hacerlo extensivo a terceros (derecho de negociación colectiva), artículo 55 de la Constitución. En su opinión, son las propias cláusulas normativas de una convención las que determinan su expansión, en armonía con los derechos y garantías mínimas. A falta de pacto, cobra vida lo instituido en la ley, es decir, el acuerdo colectivo se aplica a sus contratantes, a los afiliados al sindicato que lo celebró, a sus adherentes, a quienes con posterioridad a su firma se afilien, a todos los trabajadores de la empresa (cuando la organización sindical pactante agrupe a más de la tercera parte de su personal) y en el evento de que un acto gubernamental así lo disponga, agregó (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).

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