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Semanas trabajadas deben incluirse en la historia laboral, aun si hay mora del empleador

Es responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones adelantar las gestiones de cobro necesarias.

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Aportes a pensión por un periodo significativo y silencio de la AFP implican aceptación tácita de afiliación

11 de Abril de 2026

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El tiempo laborado por un trabajador debe ser incluido en el cómputo de semanas de cotización para efectos de establecer derechos pensionales, incluso ante la omisión en el pago de aportes por parte del empleador, la cual no es oponible al afiliado, quien no debe sufrir las consecuencias de los trámites administrativos en curso.

Además, precisó la Corte Suprema de Justicia, corresponde a la administradora de fondos de pensiones adelantar los procesos de cobro necesarios para exigir el pago de periodos sin cancelar. En el caso bajo análisis, se ordenó a Colpensiones tener en cuenta el tiempo laborado por la accionante en un municipio para el estudio de procedencia o no de la pensión de vejez.

La accionante, una trabajadora de 61 años de edad, quien actualmente recibe tratamiento de quimioterapia por cáncer de seno, interpuso acción de tutela porque Colpensiones le negó el reconocimiento de la pensión de vejez por no cumplir con las semanas cotizadas. El municipio para el que trabajó durante distintos periodos adeuda aportes de los años 1997 a 2002 y 2004.

Colpensiones no acreditó ninguna acción relacionada con el cobro de dichas acreencias al municipio cuestionado ni a Porvenir, administradora que en su momento inició el cobro de aportes sin pagar. Para el estudio de la solicitud, debió incluir los tiempos de servicio respecto de los cuales se presentó la omisión en el pago de cotización, pues la obligación solo es imputable al empleador.

Según el artículo 17 de la 100/93, modificado por el artículo 4 de la Ley 797/03, el empleador debe efectuar las cotizaciones a los regímenes del sistema general de pensiones. Cuando incurre en mora, las entidades administradoras de pensiones deberán cobrar y sancionar la cancelación extemporánea, conforme a los mecanismos establecidos para el cobro efectivo (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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