Segunda instancia no es mecanismo de tutela oficiosa de control funcional del superior sobre el inferior (11:28 a.m.)
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20 de Noviembre de 2014
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Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Ley 712 del 2001 estableció que a las partes les corresponde delimitar expresamente las materias a las que se contrae expresamente el recurso de apelación en virtud del principio de consonancia, en el que se dispone que la sentencia de segundo grado, así como la decisión de autos apelados, deberá siempre coincidir con las materias objeto del recurso de apelación. Según la corporación, la exigencia legal de sustentación del recurso de apelación responde a la esencia de una segunda instancia, que por regla general se acciona por iniciativa de alguna de las partes y en razón a la inconformidad con decisiones del de primera. Por eso, la Corte recordó que la segunda instancia es una garantía del debido proceso para las partes y no una tutela oficiosa de control funcional del superior sobre el inferior. “La sustentación no es una formalidad sino una exigencia de racionalidad de la demanda de justicia, de fijar los puntos que distancian al recurrente de la decisión del juez y las razones por las cuales esa decisión debe ser revocada”, advirtió (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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