Según la Procuraduría, los términos de prescripción de las acciones laborales no vulneran el derecho al trabajo en condiciones dignas (4:33 p.m.)
23 de Agosto de 2010
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Nota:
68010
El legislador puede, en su fuero de discreción política, fijar el momento a partir del cual comienza a correr el tiempo para que el trabajador acuda a la justicia, con el propósito de exigir el cumplimiento de obligaciones laborales sin que constituya una vulneración al derecho al trabajo en condiciones dignas. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible los apartes del Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo que fijan el momento en el que se hace exigible la obligación como fecha inicial para el cómputo del término para que prescriba la acción laboral. Según el demandante, la norma limita a los trabajadores que por temor a ser despedidos se abstienen de demandar a su patrono mientras está vigente la relación de trabajo.
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